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Tarjeta de manipulación de alimentos en Guatemala

Esta página se actualizó el 06/08/2018 a las 18:15.
En esta sección encontrará la información más completa sobre qué es la Tarjeta de Manipulación de Alimentos y cuáles son los requisitos para obtenerla en Guatemala.

Tarjeta de manipulación de alimentos

En esta página encontrarás la más completa información acerca de Tarjeta de manipulación de alimentos en Guatemala con descripciones, productos, servicios, direcciones, teléfonos, email, enlaces, y demás información relacionada.


En vista que le corresponde al Estado de Guatemala velar por que la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos de salud para lograr un sistema nacional alimentario efectivo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha puesto en marcha diversos mecanismos para garantizar el derecho de todos los habitantes a consumir alimentos inocuos y de calidad aceptable.

Uno de estos mecanismos es la Tarjeta de Manipulación de Alimentos, con la que se certifica que los empleados que trabajan en instalaciones de alimentos en Guatemala son aptos para el manejo y seguridad de los alimentos.

Tarjeta de manipulación de alimentos en Guatemala 

Se exije la tarjeta para cualquier persona que esté involucrada en la preparación, almacenamiento o servicio de alimentos en una instalación de alimentos, sin importar su edad o el tiempo que pase en contacto con los alimentos. Esto incluye a chefs, jefes de cocina, cocineros, personal que limpia o arregla las mesas, cantineros, anfitriones que manipulen alimentos, dispensadores de bebidas y personal de supervisión.

Para mayor información de los establecimientos donde se exige la tarjeta de manipulación de alimentos a sus empleados vea el Artículo 14 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos al final de esta misma página.

Donde obtener la tarjeta de manipulación de alimentos

 

Establecimientos en donde se exige la tarjeta de manipulación de alimentos

 
ARTICULO 14. CLASIFICACION.   Para su autorización y control, se establece la siguiente clasificación:
 
14.1 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS PREPARADOS. En esta categoría quedan comprendidos los restaurantes, comedores, cafeterías, bares, cantinas, ventas callejeras, casetas, tortillerías  y otros
 
14.2 EXPENDIO DE ALIMENTOS: En esta categoría quedan comprendidos los supermercados, carnicerías, abarroterías, tiendas, panaderías, depósitos y similares.
 
14.3 FABRICAS DE ALIMENTOS: En esta categoría quedan comprendidos los establecimientos cuyo fin primordial es procesar, elaborar, transformar y empacar alimentos, de origen hidrobiológico, animal, vegetal  y minerales.
 
14.4 FABRICAS DE BEBIDAS: En esta categoría están comprendidas las fábricas de bebidas alcohólicas, así como de bebidas fermentadas, de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y similares.
 
14.5 ALMACENADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE ALIMENTOS. En esta categoría quedan comprendidos todos los establecimientos de alimentos cuyo fin primordial es almacenar y distribuir alimentos terminados, empacados o a granel
 
14.6 NEGOCIOS MIXTOS. En esta categoría quedan comprendidos los establecimientos que por su diversidad, incluyen el expendio y distribución de alimentos procesados, no procesados y preparados, combinados o no con otros productos de consumo, tal como los supermercados.    Su autorización está sujeta al cumplimiento de las normas establecidas para cada establecimiento o actividad.
 
14.7 DISTRIBUIDORES Y EXPENDIOS DE AGUA. En esta categoría quedan comprendidos los expendedores de agua para consumo humano o cualquier título.
 
14.8 ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS NATURALES NO PROCESADOS: Son establecimientos de producción de alimentos naturales no procesados, las unidades de producción de alimentos de origen vegetal, animal e hidrobiológico.
 
14.9 ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS NATURALES NO PROCESADOS. Son establecimientos de transformación de alimentos naturales no procesados, los rastros, plantas y establecimientos donde se manipulan alimentos con el objeto de separar las partes no comestibles o las que por razones de higiene deben separarse de los mismos y de su empaque/envase.
 

14.10 ALMACENADORAS Y CENTROS DE ACOPIO DE ALIMENTOS NATURALES NO PROCESADOS. Son los establecimientos destinados al acopio, almacenaje de alimentos naturales no procesados con la finalidad de exportarlos, importarlos o comercializarlos. 

 








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